Debemos asegurar la continuidad de nuestras empresas de comercio exterior

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Por: Lic. Miguel Andrés Guzmán Moreno
Director de GUZMOR Servicios Aduanales

La nueva figura de la Agencia Aduanal

El 9 de diciembre de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación una reforma a la Ley Aduanera que derogó la fracción VII del Artículo 163; reforma que suprimió el derecho del agente aduanal para designar a un sustituto que en caso de fallecimiento, retiro voluntario o incapacidad permanente pueda obtener la patente de Agente Aduanal para dar continuidad a las actividades de la empresa y proteger su patrimonio.


En una posterior reforma del 25 de junio de 2018 se adicionó el Artículo 167-D de la Ley Aduanera, a través del cual se establecen los lineamientos para la figura de la Agencia Aduanal y donde básicamente se señala que la Agencia Aduanal es la figura mediante la cual una Persona Jurídica obtiene una autorización para operar derivada de la Patente Aduanal de al menos un Agente Aduanal incorporado.

Esto nos permite dar continuidad a las operaciones y mantiene por lo menos el negocio a través de la designación de dos sustitutos, quienes deberán ser socios o mandatarios del Agente Aduanal incorporado y, en su caso, podrán obtener la Patente Aduanal cumpliendo con los requisitos establecidos en el Artículo 159 de la Ley Aduanera.

Los requisitos para la autorización de la Agencia Aduanal establecidos en el Artículo 167-D son los siguientes:

I. “Estar constituida como sociedad civil, conforme a las leyes mexicanas y con cláusula de exclusión de extranjeros, debiendo acreditar que el valor de su activo fijo registrado en su contabilidad sea permanentemente superior a 500 mil pesos.

II. Señalar en su acta constitutiva como objeto social la prestación de los servicios del despacho aduanero de mercancías en los diferentes regímenes aduaneros previstos en esta Ley.

III. Estar conformada por ciudadanos mexicanos y, al menos, por un Agente Aduanal que no se encuentre sujeto a algún procedimiento de inhabilitación, suspensión, cancelación o extinción de la Patente de que sea titular. 

IV. Incluir en sus estatutos sociales mecanismos encaminados a establecer mejores prácticas corporativas que contribuyan a un eficiente funcionamiento de sus órganos de administración y vigilancia, debiendo cumplir, además de las obligaciones previstas en la ley de la materia, las siguientes funciones:

a) Vigilar la operación de la sociedad para asegurar el debido cumplimiento de la normatividad que le es aplicable.

b) Mantener los procesos que permitan contar con una debida transparencia en la administración mediante el manejo responsable de la información financiera y la comunicación entre los socios, así como implementar mecanismos para la identificación, administración y control de riesgos.

c) La emisión de un Código de Ética que deban observar los integrantes de la sociedad.

d) Contar con un procedimiento que contribuya a la continuidad de la sociedad y de los servicios especializados que ésta preste, ante el retiro voluntario o por incapacidad permanente, fallecimiento, renuncia o cualquier separación de funciones de los socios o integrantes de los órganos de dirección y administración de la sociedad.

e) Asegurar que el modelo de gobierno de la sociedad contribuya al adecuado y cabal cumplimiento de su objeto social.

V. Contar con solvencia económica, capacidad técnica y administrativa para prestar los servicios del despacho aduanero de mercancías a que se refiere la presente Ley.

VI. Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

VII. Contar con los medios de cómputo y transmisión de datos enlazados con el sistema electrónico aduanero del Servicio de Administración Tributaria, así como llevar un registro simultáneo de las operaciones de comercio exterior.

VIII. Cumplir los demás requisitos y condiciones que el Servicio de Administración Tributaria establezca mediante reglas.

Definitivamente, esta figura nos da seguridad y permanencia para el crecimiento, competitividad y evolución de nuestro negocio en el marco de la globalización logística del comercio exterior.

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